miércoles, 24 de abril de 2013


RESEÑA
En 1875 la Asamblea de Cundinamarca, mediante la ley 14, le da al actual
nombre al municipio en memoria de Don Pedro Fernández Madrid.
La obra más importante a nivel arquitectónico, es el Puente de los
Españoles, construido en 1782 por el arquitecto Domingo Esquiaqui.
Las haciendas más importantes son: La Elida, El Boyero, La Estancia,
Casablanca, Hacienda El Corzo, El Pedregal y Casa de Santa Inés.
INFORMACIÓN TERRITORIAL
El Municipio de Madrid esta ubicado en la parte occidental de la Sabana de
Bogotá. Sus límites son: Al Norte Subachoque y Tenjo, por el Este con
Tenjo, Funza y Mosquera, por el Oeste con Bojacá, Facatativá y El Rosal y
por el Sur con Bojacá.
Esta ubicado a 29 kilómetros de Santafé de Bogotá D.C., el área es de 120
km2
, de los cuales se tiene 16 veredas, 44 barrios y tres inspecciones de
policía.
Madrid tiene como arteria fluvial importante el Río Subachoque, además por
los límites del municipio pasa el Río Bojacá, que se une al Río Subachoque,
cerca al Puente Balsillas, formando el río de este nombre, que después de
recorrer 75 kilómetros, desemboca en el Río Bogotá. Existe también en
límites con el Municipio de Mosquera la Laguna de la Herrera.

El Municipio gira en lo económico alrededor de la agricultura tradicional, la
floricultura y la ganadería; especializada en la producción de leche,
predomina el cultivo de flores de exportación; cerca de 60 empresas cultivan
el clavel, las rosas, los pompones en cerca de 240 hectáreas.
En el Municipio se cuenta con grandes industrias como Colcerámica,
Favidrio, Postobón, Ajover, Café Aguila Roja, etc., y cerca de 140
establecimientos comerciales. En Madrid funcionan algunas entidades
bancarias tales como Bancolombia, Coopdesarrollo, Colmena y otras.

Según la Ley 136 de 2 de junio de 1994, “ Por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios”, en su artículo 1o., es: El municipio es la entidad territorial
fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía
política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la
Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Por tanto el Municipio de Madrid es una entidad territorial1
 descentralizada,
que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los
límites de la constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos2
:
1) Gobernarse por autoridades propias.
2) Ejercer las competencias que les correspondan.
3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
4) Participar en las rentas nacionales.
1.2. MISIÓN
A continuación se presenta la misión y visión tanto de la Alcaldía de Madrid
como de la Dirección de Planeación, contempladas en el manual de Gestión
aprobado por la resolución No. 029 de febrero 10 de 1999 “ Por medio de la
cual se establecen los procesos y procedimientos, la responsabilidad de los
funcionarios del Municipio de Madrid, según el Manual de Gestión, para cada
una de las Secretarias y Direcciones”:

Dentro del proceso de descentralización y modernización en la perspectiva
regional se ha buscado el mejoramiento de la municipalidad a fin de asegurar
su desarrollo integral. Una de las áreas de trabajo que propende por el
desarrollo de la organización municipal es la estructuración de su
ordenamiento físico, el cual busca poner fin al desorden espacial que se ha
venido generando en torno al crecimiento caótico del área urbana de los
municipios.
Con la Constitución de 1991 se establece la reorganización espacial del país,
es así como uno de los pasos a seguir para lograr Este propósito lo ha dado
la Ley de Desarrollo Territorial, 388 de 1997, que busca por fin visionar cómo
se quiere sea el municipio en su organización municipal espacial y física en
el lapso del corto, mediano y largo plazo.
Cabría entonces anotar una de las consideraciones en la cual debe
enmarcarse el trabajo del ordenamiento expresada por la Secretaría Técnica
de COT: “ Es el Ordenamiento Territorial una política de Estado que permita
una apropiada organización político - administrativa de la nación y la
proyección espacial de las políticas sociales, proponiendo un nivel de vida
adecuado de la población y la conservación del ambiente3
”.
En tal medida los municipios deben realizar su Plan de Ordenamiento
Territorial a fin de cumplir no sólo con un requerimiento legal, sino además
debe incorporarse al desarrollo armónico del país.
La ley 388 de 1997 establece que los municipios con una población entre
30.000 a 100.000 habitantes deben adoptar Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial, en tal medida Madrid ha venido trabajando desde
finales de 1998 en su Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, el componente general
debe referirse al aprovechamiento de las ventajas comparativas del territorio,
los sistemas de comunicación y su integración regional, el establecimiento de
áreas de reserva y protección, la clasificación y localización de actividades y
equipamentos, la clasificación del suelo y el inventario de las zonas del alto
riesgo.
Frente al componente urbano, debe contener por lo menos las previsiones
relativas al sistema vial, lo relativo a las áreas de conservación, vivienda de
interés social, procedimientos de actuación urbanística y expedición de
normas urbanísticas.
El componente rural debe contener las mismas previsiones establecidas para
los planes de ordenamiento territorial, por lo que en Este aspecto no tiene
ninguna diferencia con ellos.

En Madrid se ha formulando en una primera instancia el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, que se realizó con el apoyo de la Universidad de
los Andes y la oficina de Planeación Municipal. De esta primera etapa de
diagnóstico y formulación se generaron una serie de documentos de carácter
técnico, los cuales en Este momento están siendo sujetos a las
modificaciones pertinentes. Dentro de Este proceso el Concejo ha estado
pendiente.
Aún no se han Surtido las etapas siguientes para poder tener una
formulación más concreta del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de
Madrid. Para ello se hace necesario tener claridad en torno a su división
política para poder formular políticas. En Este punto lo que se tiene es un
listado de veredas y barrios y una ubicación espacial, pero aún no se ha
establecido con claridad los límites respectivos de cada uno de estos.
Hay una carencia de la división política de Madrid, que es preciso solucionar
a partir de la identificación y de los alinderamientos tanto de la zona rural
vereda - vereda, como de la zona urbana barrio - barrio, trabajo que es
preciso realizar para ser incorporado dentro del P.B.O.T. a fin de ajustar
políticas de acción.